En esta ocasión, quiero detallarles la medida que se desprende del Real Decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, publicado en el B.O.E. de fecha 17/09/2.011. En nuestra opinión, la tributación por Impuesto Sobre Patrimonio es un sistema justo, ya que grava los patrimonios más elevados, si bien, no está correctamente planteada, es de poco efecto y no grava las rentas altas (por estar protegidas por SICAV y similares), sino las rentas medias. En cuanto a la medida claramente electoral y sin mucho sentido, ya que fue el mismo gobierno, el que años atrás prescindió de esta tributación (ya en época de crisis económica). Entendemos que se trató de dos errores del legislador, tanto la eliminación del mismo en época de crisis económica, como su restauración como medida electoral, sin corregir sus defectos. Si efectivamente se debe gravar por Impuesto del Patrimonio, que realmente lo hagan las rentas más altas y que no se protejan patrimonios “tipo Botín”, mediante las SICAV (sociedades de inversión de capital variable). No debemos olvidar que el Impuesto Sobre Patrimonio está gestionado por las Comunidades Autónomas (por ser un tributo cedido) y los medios humanos y técnicos que se deben disponer para su recaudación y control hacen que dicha recaudación sea insignificante, con respecto a otros tributos. En cuanto a los aspectos técnicos de la reforma, el Real Decreto Ley 13/2011 restablece la aplicabilidad del Impuesto del Patrimonio, adoptando las siguientes medidas: .- Supresión de la deducción general del 100 % de la cuota íntegra que se establecía en el artículo 33. .- Restauración de la obligación de autoliquidar el Impuesto mediante una nueva redacción del artículo 36. .- Restauración del contenido del artículo 6, relativo a la obligación de los no residentes de nombrar representante ante la Administración tributaria. Otras de las modificaciones del Real Decreto Ley son las siguientes: .- Incremento del importe exento respecto de la vivienda habitual, que pasa de los 150.253,03 euros anteriores a 300.000,00 euros (ver nueva redacción del artículo 4.9). .- Incremento de la reducción que permite pasar de la base íntegra a la base liquidable (modificación del artículo 28). La reducción pasa de los 108.182,18 euros anteriores a 700.000 euros. Esta reducción está sujeta a cambios por parte de las Comunidad Autónoma. Este mínimo exento también es de aplicación a “no residentes”, en aplicación de la normativa Comunitaria que prohíbe discriminación en la tributación del No Residente. En este sentido tienen una gran ventaja frente a la legislación anterior, ya que al someterse en materia de obligación de declarar, al mismo régimen que los residentes, no quedan obligados a declarar a partir del primer céntimo de euro que esté sujeto, como ocurría en la regulación anterior. Este Real Decreto Ley declara un carácter temporal del Impuesto, con vigencia de dos años, es decir, 2.011 y 2.012, ya que con efectos de 1 de enero de 2013 se vuelve a establecer la bonificación del 100 % de la cuota íntegra, derogándose los artículos 6, 36, 37 y 38, es decir, el propio RDL ordena que el Impuesto pase en esa fecha a quedar de nuevo sin efecto.
Cristóbal Garre Murcia. Abogado, Economista y Gestor Administrativo. |
En San Pedro Alcántara, a 04 de enero de 2012 Para ver la obligatoriedad de auditar cuentas anuales de sociedades mercantiles, debemos estar a lo expuesto en los artículos 263 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 263 pertenece al Capítulo IV denominado “la verificación de las cuentas anuales” y expone en su apartado 2, qué entidades mercantiles están exentas de la obligación de revisión de sus cuentas anuales por parte de un Auditor. Textualmente cita lo siguiente: 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.” 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. …” Es decir, se necesitan al menos dos ejercicios cumpliendo con dos de los tres requisitos anteriores, para que la Mercantil esté obligada a auditar sus cuentas anuales. Cristóbal Garre Murcia. Abogado, Economista y Gestor Administrativo. |









