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En San Pedro Alcántara, a 09 de Febrero de 2.012.

Ante la inminente reforma laboral tan necesaria para comenzar a generar empleo, mucho se está hablando sobre las medidas a adoptar. Cómo en todo, lo importante es aplicar el sentido común y para ello, la Administración tiene grandes técnicos a los que hay que escuchar, más allá de las convicciones políticas de turno.

Es evidente que si hay que entregar 2.500,00 euros por nacimiento, no debe ser a todos por igual. La economía Social nos exige que si se estima como medida necesaria subvencionar los nacimientos, se otorgue con unos criterios básicos de renta y no se conceda a todos por igual, tenga o no recursos para mantener a sus hijos. Decidida la necesidad de otorgar esta ayuda, ¿por qué no otorgar 5.000,00 a quien disponga de menos recursos y nada al resto?.

Lo mismo ocurre en el ámbito laboral en cuanto a las indemnizaciones por despido. No es lo mismo que grandes empresas que coticen en el IBEX 35 paguen la misma indemnización que, por ejemplo, la frutería de la esquina de nuestro barrio, ya que a la primera no le importaría pagar más de 45 días por año trabajado y sin embargo a la segunda la arruina de por vida el hecho de tener que indemnizar a uno solo de sus empleados.

Esto que parece tan evidente, no entendemos por qué no se recoge en ninguna reforma laboral y ya llevamos más de 3 décadas de Democracia, por lo que proponemos que se tengan en cuenta en la futura reforma ciertos criterios de tamaño, solvencia o beneficios de Empresa para distribuir esta carga laboral.

Una posible solución sería la creación de un fondo que recoja las aportaciones de las Empresas en épocas de bonanza para que sea este fondo el que liquide las indemnizaciones ante los despidos, sin que las pequeñas empresas se vean obligadas a cerrar y despedir a todos sus empleados por el hecho de tener que indemnizar a uno solo de ellos.

No se trata, por supuesto de desproteger al trabajador, que cobraría su finiquito puntualmente y no con la posibilidad de un concurso de acreedores a las espaldas, sino de que quién más tenga más aporte a este fondo para que todos los empleados cobren por igual.

En la práctica, se puede aprovechar la estructura del FOGASA, para que las Empresas aporten para futuros despidos una cantidad por empleado, con criterios de tamaño o beneficios, de tal manera que las empresas de mayor tamaño o beneficio, aporten más que las que tienen menos recursos o menor tamaño, de tal forma que ante un despido, que normalmente se produce en la peor época de la pequeña Empresa, esta no tenga nada que pagar y así no la condene al cierre, con el consiguiente despido de todos sus empleados.

En este caso, la protección al empleado despedido vendría cubierta desde el FOGASA, por las aportaciones hechas por las Empresas con anterioridad, con el fin de no desprotegerlo.

En conclusión, no es lo mismo que el empresario con pocos recursos indemnice con cantidades de 20 a 45 días por año trabajado, a que lo haga, por ejemplo, entidades como el “Banco de Santander”, o “Endesa” y esto debería tenerse en cuenta.

  

Cristóbal Garre.

Abogado, Economista y gestor Administrativo.

 

 
 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
 


 En San Pedro Alcántara, a 05 de Enero de 2.012.

 

 En esta ocasión, quiero detallarles la medida que se desprende del Real Decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, publicado en el B.O.E. de fecha 17/09/2.011.

En nuestra opinión, la tributación por Impuesto Sobre Patrimonio es un sistema justo, ya que grava los patrimonios más elevados, si bien, no está correctamente planteada, es de poco efecto y no grava las rentas altas (por estar protegidas por SICAV y similares), sino las rentas medias.

En cuanto a la medida claramente electoral y sin mucho sentido, ya que fue el mismo gobierno, el que años atrás prescindió de esta tributación (ya en época de crisis económica).

Entendemos que se trató de dos errores del legislador, tanto la eliminación del mismo en época de crisis económica, como su restauración como medida electoral, sin corregir sus defectos. Si efectivamente se debe gravar por Impuesto del Patrimonio, que realmente lo hagan las rentas más altas y que no se protejan patrimonios “tipo Botín”, mediante las SICAV (sociedades de inversión de capital variable).

No debemos olvidar que el Impuesto Sobre Patrimonio está gestionado por las Comunidades Autónomas (por ser un tributo cedido) y los medios humanos y técnicos que se deben disponer para su recaudación y control hacen que dicha recaudación sea insignificante, con respecto a otros tributos.

En cuanto a los aspectos técnicos de la reforma, el Real Decreto Ley 13/2011 restablece la aplicabilidad del Impuesto del Patrimonio, adoptando las siguientes medidas:

.- Supresión de la deducción general del 100 % de la cuota íntegra que se establecía en el artículo 33.

.- Restauración de la obligación de autoliquidar el Impuesto mediante una nueva redacción del artículo 36.

.- Restauración del contenido del artículo 6, relativo a la obligación de los no residentes de nombrar representante ante la Administración tributaria.

Otras de las modificaciones del Real Decreto Ley son las siguientes:

.- Incremento del importe exento respecto de la vivienda habitual, que pasa de los 150.253,03 euros anteriores a 300.000,00 euros (ver nueva redacción del artículo 4.9).

.- Incremento de la reducción que permite pasar de la base íntegra a la base liquidable (modificación del artículo 28). La reducción pasa de los 108.182,18 euros anteriores a 700.000 euros. Esta reducción está sujeta a cambios por parte de las Comunidad Autónoma.

Este mínimo exento también es de aplicación a “no residentes”, en aplicación de la normativa Comunitaria que prohíbe discriminación en la tributación del No Residente. En este sentido tienen una gran ventaja frente a la legislación anterior, ya que al someterse en materia de obligación de declarar, al mismo régimen que los residentes, no quedan obligados a declarar a partir del primer céntimo de euro que esté sujeto, como ocurría en la regulación anterior.

Este Real Decreto Ley declara un carácter temporal del Impuesto, con vigencia de dos años, es decir, 2.011 y 2.012, ya que con efectos de 1 de enero de 2013 se vuelve a establecer la bonificación del 100 % de la cuota íntegra, derogándose los artículos 6, 36, 37 y 38, es decir, el propio RDL ordena que el Impuesto pase en esa fecha a quedar de nuevo sin efecto.

  

Cristóbal Garre Murcia.

Abogado, Economista y Gestor Administrativo.

 

OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES
 


En San Pedro Alcántara, a 04 de enero de 2012

         

           Para ver la obligatoriedad de auditar cuentas anuales de sociedades mercantiles, debemos estar a lo expuesto en los artículos 263 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 263 pertenece al Capítulo IV denominado “la verificación de las cuentas anuales” y expone en su apartado 2, qué entidades mercantiles están exentas de la obligación de revisión de sus cuentas anuales por parte de un Auditor. Textualmente cita lo siguiente:

"Artículo 263: Auditor de cuentas.

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.”

         Queda pues delimitar los requisitos para formular balance abreviado, lo cual viene definido en el artículo 257 del mismo precepto normativo. En concreto, cita lo siguiente:

"Artículo 257.
Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a.        Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b.       Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c.        Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

…”

             Es decir, se necesitan al menos dos ejercicios cumpliendo con dos de los tres requisitos anteriores, para que la Mercantil esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

 

Cristóbal Garre Murcia.

Abogado, Economista y Gestor Administrativo.

 
 
 

 En San Pedro Alcántara, a 02 de Enero de 2012

 

 Hacia el mes de Julio de 2.010 se realizó por parte del legislador una importante reforma de gran parte de la normativa mercantil española, mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el cual dispone en su disposición derogatoria única la derogación de los siguientes preceptos normativos:

    1.- La sección IV del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones.

   2.- El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

   3.- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

   4.- El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.

 Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto Legislativo, se mantiene como causa de disolución la expuesta en su artículo 363.e consistente en la obligación de disolución de la Empresa por tener pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, como es el caso de un gran número de Empresas en la actualidad afectadas por estos tiempos de crisis económica y financiera que nos afecta. En concreto, el citado artículo (tras la última reforma) cita lo siguiente:

Artículo 363. Causas de disolución.

1.  La sociedad de capital deberá disolverse:

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

  2. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

  3. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

  5. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.

  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

 

  Si bien, los registradores mercantiles no están aplicando dicho precepto y obligando a la disolución (entendemos que por el volumen de Empresas a las que afectaría esta medida, así como, en menor medida, por la drástica reducción de sus honorarios por depósitos de libros, cuentas anuales, certificaciones, etc., por la desaparición de las mismas), nuestra recomendación es la realización de ampliaciones de capital mediante compensación de créditos, por las aportaciones efectuadas por los socios para cubrir pérdidas, mediante el correspondiente acuerdo en Junta, y posterior elevación a público por parte del Administrador de la Sociedad.

 Desde nuestra organización estaremos encantados de poder ayudarles en estas tareas para conseguir el objetivo de dar estabilidad patrimonial a la Sociedad, lo cual es imprescindible para poder abordar con éxito cualquier operación de reestructuración financiera en nuestros días.

  

Cristóbal Garre Murcia.
Abogado, Economista y Gestor Administrativo.

2011-12-06. Opinión personal sobre la salida de la crisis.

 

Muchas son las soluciones que se vienen planteando desde los distintos ámbitos privado y público, en relación a las actuaciones que se deben acometer ante el negro panorama económico creado durante estos últimos años, y es que es básico en cualquier economía no gastar nunca más de lo que se ingresa. Pués bien, esto que parece tan básico en cualquier economía domestica, parece no quedar claro ante las cuentas públicas ya que parece ser generalizada la opinión de que “el dinero público no es de nadie”. Opiniones como esta, llevan a la ruina un País, dado que pueden llevar al despilfarro, o simplemente a la mala gestión de los escasos recursos.

Es imprescindible atajar este problema de raíz, es decir, analizar las cuentas públicas con el máximo detalle y ELIMINAR YA los gastos superfluos, innecesarios e improcedentes que nos obligan a vender deuda, y por ello a endeudarnos con elevados intereses, que no olvidemos habrá que pagar algún día con la consiguiente ralentización de la economía en el escenario de la salida de la crisis, y es que no cabe duda que si destinamos los recursos al pago de intereses, no podremos destinar estos fondos a la formación laboral y empresarial o a incentivos a Empresas para que a su vez creen empleo. No puede mantenerse el engaño a los más de cinco millones de parados cuando vemos noticias circular por la red del tipo “En España hay más coches oficiales que en EEUU”, o “Las facturas sin contabilizar de las distintas administraciones duplican o triplican a las contabilizadas”.

Entiendo que es imprescindible la recuperación económica, como paso previo a la recuperación del estado de bienestar, el cual no debe confundirse nunca como estado de despilfarro y derroche.

En esta situación adquiere gran importancia conocer de primera mano la opinión de los distintos agentes que intervienen en la recuperación económica, es decir, empresarios, sindicatos, gobierno, etc, ante lo cual quiero trasladar la desconfianza que generan dichas instituciones frente al ciudadano de a pié y es que parecen desviarse las asociaciones, confederaciones, y en general todas las Administraciones de su mandato principal que no es otro que velar por el ciudadano, al cual, cada vez representan en menor medida por haberse convertido en marionetas de uno u otro gobierno de turno.

Es por ello que entiendo se necesita una profunda regeneración de cada una de estas instituciones las cuales deben poner orden y poner freno a aquellos sujetos, funcionarios, agentes y compañeros improductivos y se potencie a aquellos otros (que sí que son mayoría) que trabajan y contribuyen al estado de bienestar, aunque estén algo desmotivados por estos primeros. Esta regeneración debe ir dada por los mismos integrantes de estas organizaciones, que no deben permitir que unos pocos den mala imagen de la gran actividad que vienen realizando. Por descontado que soy de la opinión de no tocar los sueldos ni las pensiones de quien ejerce su labor correctamente y sí eliminar los gastos innecesarios (dietas, sobresueldos, complementos, cargos de confianza, liberados sindicales, etc…) de quien no produce nada para el sistema que les da de comer.

En cuanto a la salida de la crisis, la solución debe ir dada por un amplio conjunto de medidas rotundas ya que una sola se antoja insuficiente, de tal manera que se de confianza a quien quiere invertir que a la postre será el creador del tan ansiado empleo.

No tiene ninguna lógica, y les hablo de casos reales, que un emprendedor que trate de abrir un negocio con muchas ganas y grandes ideas, se les exijan 270 euros mensuales de seguridad social, cuando sabemos que el 90% de las enfermedades que tenga se las tendrá que callar para poder abrir su negocio, que tenga que pagar un alquiler desorbitado, aún cuando hay locales municipales cerrados sin destino, que la apertura de dicho local les cueste un mundo entre planos de arquitectos, asesorías (entre las cuales me incluyo), informes de seguridad e higiene, de protección de datos o de impacto medio ambiental, y todo ello sin poder acceder a financiación porqué los Bancos que daban el 120 % de operaciones, ya “han cerrado el grifo”.

Facilitemos la labor a aquellos emprendedores que quieren iniciar alguna actividad, ayudemos a todas estas asociaciones sin ánimo de lucro que quieren hacer algo por los demás sin recibir nada a cambio y sobre todo, reformemos ya las instituciones para que controlando escrupulosamente lo que gastan, nos lleven a la tan ansiada recuperación económica, que para los ciudadanos de a pie, consiste en quien no tiene para comer y le están quitando su vivienda, pueda pagar dignamente los gastos básicos de su familia y todo ello con un trabajo y no con una subvención.

 

 

Cristóbal Garre Murcia

Abogado – Economista

 

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En San Pedro Alcántara, Marbella a 14 de octubre de 2011

 

Ley 37/2.011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Los juicios de desahucio por falta de pago.

 

El pasado 11 de octubre de 2011, se publicó en el BOE 245, la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de agilización procesal, la cual pueden consultar en el siguiente enlace:

 http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-S-2011-245.pdf

Con estas medidas, el legislador pretende, tal y como cita en el preámbulo, incorporar determinadas medidas de agilización civil, penal y contencioso – administrativo, con el fin de suministrar a los Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal.

Una de las medidas tomadas en el orden civil, es la extensión del sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, que queda como la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aún cuando el procesado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.

Cabe decir que dicha norma, asimismo suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo, para evitar así las limitaciones de acceso a este procedimiento, el cual se ha postulado como la forma más frecuente de iniciar reclamaciones de cantidad.

Todas estas modificaciones, entrarán en vigor a los 20 días de su publicación oficial en el BOE, según expone la Disposición Final Tercera.

Ya veremos si realmente resultan ágiles estas medidas, y ponen remedio a la picaresca de algunos inquilinos, que se oponen a los monitorios sin motivo alguno, para tan solo dilatar el procedimiento y conseguir presionar así la negociación con el propietario, en su favor.

 

 Cristóbal Garre Murcia.

Abogado – Economista.

Ya conocemos algo de las medidas por las que nuestro Presidente renunció a sus vacaciones con anterioridad a otros mandatarios europeos, según nos cita el Sr. Blanco, y esto es bueno, dado que el resto de mandatarios ya presentó sus medidas hace unas semanas.

Según declaraciones del Sr. Zapatero y la Sra. Salgado, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy mismo un decreto-ley para conseguir la tan ansiada reducción del déficit público, con el que se pretende ahorrar en torno a 5.000 millones de euros. Para ello, se tomarán dos medidas principales que son la "racionalización del gasto farmacéutico" y "una reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades".

.- En cuanto a la primera, parece que se aplicará un nuevo impuesto sobre los medicamentos (no genéricos). Esperemos que sirva para pagar las deudas a las empresas farmacéuticas y poder sanear el sector.

.- En cuanto a la segunda, no se trata de una subida de impuestos a las Empresas, sino un anticipación en el cobro, es decir, se trataría de que las grandes empresas aumenten el pago fraccionado que realizan a la Hacienda Pública, en un mayor importe al que realizan en la actualidad, por lo que al tratarse de pagos a cuenta del Impuesto que se liquidará al finalizar el ejercicio, solo supone un adelanto de las cantidades a pagar y no una mayor recaudación.

Cómo ustedes comprenderán, no se trata de una solución, sino que supone gastar hoy el dinero que se cobrará en un futuro.

Nada se ha dicho de las medidas necesarias de recorte de gasto público, desorbitadas en nuestro País. Nada de reducir los coches oficiales (tenemos en España más que en todo EEUU), nada de adelgazar o eliminar las mancomunidades, diputaciones, cabildos, reducir ayuntamientos, eliminar competencias cedidas que prestan un peor servicio que el que existía duplicando el gasto, etc.

Todos en nuestras casas hemos aplicado estas medidas hace años. Si gano 1.000 euros al mes, no me puedo gastar 1200, sino que trataré de gastar 800 y guardar 200 ya que la economía va a peor y no sabemos cómo puede acabar. Pues bien, esto que parece tan sencillo de entender y que todos aplicamos, no es compartido por la Administración, lo que nos lleva a una peor situación económica, al gastar en la actualidad las cantidades que se ingresarán en un futuro.

En resumen, las medidas que pretende aprobar el ejecutivo propuestas con fecha de ayer, no parecen que aborden el problema. Digamos que tomamos una pastilla para el dolor de cabeza cuando tenemos un brazo roto.

Otro caso es el de Italia, que propone reducir 45.000 millones de euros el gasto eliminando mancomunidades, diputaciones, agrupando ayuntamientos, etc, nuestro País pretende reducir 5.000 millones de euros, cobrándolos por anticipado???. Los pagos a cuenta que adelanten las grandes Empresas, no solo las puede dejar en delicada situación financiera por no haber previsto este cambio normativo, sino que si pagan hoy, no tendrán que hacerlo mañana, con lo cual reduciremos la recaudación en el futuro.
 

Cristóbal Garre

Economista – Abogado.

Procedimiento concursal


La primera entrada de este blog, está dedicada al procedimiento concursal por entender que se trata de un tema de gran actualidad, dada la situación de crisis que ha llevado a muchas empresas a plantearse esta opción.

1.- Normativa: El procedimiento concursal, comúnmente denominado concurso de acreedores, se rige por la Ley 22/2.003, de 9 de Julio, Concursal, la cual vino a sustituir los antiguos procedimientos de suspensión de pagos y quiebra, unificándolos en uno solo, al que no solo podían acudir sociedades, sino también personas físicas.

Dicha normativa inicial ha sido objeto de numerosas críticas y de un gran número de reformas que han tratado de aclarar lo expuesto en su articulado, con mayor o menor éxito, estando pendiente a día de hoy la entrada en vigor de la última de las reformas iniciada.

2.- ¿En qué consiste?: Se trata de un procedimiento por el cual el administrador de la Empresa (si es un concurso voluntario) o bien los acreedores (si es un concurso necesario), acceden a la Administración de Justicia (Juzgados de lo Mercantil) para exponer la falta de liquidez y la previsible entrada en situación de insolvencia.

Esta situación, tras el auto de admisión del concurso por parte del Juzgado de lo Mercantil, puede derivar en dos escenarios, dependiendo de la viabilidad futura de la Empresa o no:
.- Viabilidad futura de la empresa, llegando a un convenio con los acreedores mediante los procedimientos de quita (reducción de la cantidad a cobrar por parte de los acreedores) y espera (plazo máximo de cobro).
.- Liquidación ordenada del patrimonio empresarial, mediante el justo y equitativo pago a acreedores.

Como dato orientativo, les diré que el 95 % de las Empresas en la actualidad acaban en  liquidación y del 5% restante que acaban en convenio, gran parte se incumple y regresan a la fase de liquidación, lo que denota el gran fracaso que ha supuesto esta Ley tras el paso de unos años, no solo por la ineficacia demostrada, sino por el colapso que ha supuesto en los recientemente creados Juzgados de lo Mercantil.



Cristóbal Garre Murcia,
Economista, Abogado y Gestor Administrativo.
Administrador Concursal.